
Para cualquier tipo de contenido que se quiera compartir, ya sea vídeo, imagen, música, … , se debe aplicar una licencia para proteger los derechos de autor originales, lo que ocasiona que, si a la hora de querer compartirlo se incumple o ignora esta misma, pueda llegar a ocurrir una violación de estos mismos derechos.
A día de hoy existen dos tipos de licencia:
Copyright

Este tipo de licencia es la más común de todas ya que se aplica (por defecto) a cualquier contenido, lo que genera que el autor o la autora haga lo que quiera con su creación.
Si en la creación no viene ni un aviso legal ni el símbolo de copyright, significa que tiene dicha licencia.
Para poder llegar a emplear una obra con copyright se debe pagar y, luego, pedir permiso.
De todos modos, puede llegar a ser de dominio público si pasan cierto tiempo tras la muerte del autor, siendo el máximo 100 años, en el caso de México, y mínimo los 50 años, siendo dichos países Canadá, China, República Dominicana, El Salvador, Panamá y Uruguay. En el caso de España, en la legislación española según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, tienen que pasar unos 70 años.
Recientemente, en el Parlamento Europeo se aprobó el artículo 13, el cual establece controles mucho más estrictos para la protección de los derechos de autor en las plataformas que alojan gran cantidad de contenido, afectando tanto a creadores online como a plataformas como Google, Youtube, Twitch, SoundCloud, Wikipedia o a las redes sociales. Es compatible con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales de España.
Copyleft

Se considera la contraparte del copyright, como demuestra la «c» inversa de su símbolo.
Según los estatutos de la fundación Copyleft, “esta licencia garantiza que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo de los derechos que quiera ceder el autor”, o dicho de otro modo, permite la publicación de contenido bajo las condiciones establecidas por la persona autora.
Existen varios tipos de copyleft, siendo las más importantes:
Creative Commons

Siendo una de las ramas de copyleft, se centra en todo lo relacionado a obras de tipo cultural y permite licencias gratuitas sin registro previo, pero, siendo lo más importante, hay que mencionar a quién lo haya creado y llevar un aviso de licencia.
Como se permite la distribución de una obra sin finalidad comercial, no se recibirá ningún tipo de beneficio económico. Por ello mismo se le dan los siguientes atributos:
- Reconocimiento: si se menciona al autor o a la autora se puede compartir y mostrar a terceros.
- No comercial: se puede compartir y exhibir a terceros el material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras no tengan usos comerciales ( sin beneficio económico).
- Sin obras derivadas: el material original creado puede llegarse a distribuir, pero no se puede utilizar para crear uno derivado.
- Compartir por igual: mientras se mantenga la licencia de una obra original se puede distribuir un material modificado.
General Public License

La otra rama más importante del copyleft. Permite, respecto al software libre, a los usuarios la libertad de usar, estudiar, compartir y modificar el software.
El propósito de esta licencia es el de declarar que el software cubierto es libre y el de protegerlo de intentos de apropiación.
Y hasta aquí la información más importante de las licencias de contenido. ¡Espero que os haya gustado!
Fuentes
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/03/26/lifestyle/1553610794_457596.html
https://iconos8.es/icon/16711/creative-commons
https://es.wikisource.org/wiki/Wikisource:Duraci%C3%B3n_de_derechos_de_autor_por_pa%C3%ADs
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/articulo-13-union-europea/
https://blogs.imf-formacion.com/blog/marketing/licencias-contenidos-digitales/
https://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
https://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License#Copyleft
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